Sentencia nº 129 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

N° 129 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 17 días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Camara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dr. G.G.M. y los Sres. Vocales de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a A.O.G., argentino, casado, separado, empleado, de escasa instrucción, nacido en Venado Tuerto el 25 de Junio de 1961, hijo de O.E. y M.O.G., domiciliado en calle I.N.° 1185 de la ciudad de Venado Tuerto, D.N.I. N° 14.354.304, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE EXTORSION (Arts. 42, 45 y 168 del Código Penal) en Causa N° 190/2004 del Juzgado de origen y en Causa N° 292/08 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D..

G.M., L. y Chasco.

A la primera cuestión planteada el Dr.

G.M., manifestó:

I) Contra el Fallo N° 246 del 15 de Noviembre de 2006 del Sr. Juez de Sentencia de Melincué, Dr.

F.V., por el que CONDENO al llamado A.O.G., por el delito de Tentativa de Extorsión a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL Y LAS COSTAS DEL PROCESO (Arts. 5, 26 y 29 inc. 3ro todos del Código Penal), como autor penalmente responsable, interpuso recurso de apelación la Abogada Defensora, Dra. S.V. por la totalidad del Fallo, el que fue concedido a fs. 200 de autos.

  1. - Corrido el traslado a la Defesnora Técnica de A.O.G., Dra. S.V., expresó agravios manifestando que el Sr. Juez de Sentencia ha fundado el Fallo en prueba ilícita, admitida en la instrucción y violatoria de las garantías constitucionales. Que el Sr. Juez se basa en prueba de fundamental importancia como las grabaciones de dos cassettes y que la cita jurisprudencial que hace respecto a justificar la admisibilidad y validez de esa prueba no resulta de aplicación a estos obrados. Que no se se pueden efectuar grabaciones privadas de conversaciones telefónicas sin orden judicial previa, sino las mismas revistirían el carácter de ilícitas. Que no constan en estos obrados grabaciones de comunicaciones telefónicas realizadas por la supuesta víctima, sino por un tercero y sin control judicial.

    Que cabe agregar un elemento subjetivo para distinguir la prueba anticipada, para hablar de “prueba preconstituída” no basta la circunstancia de que el medio probatorio se haya formado con anterioridad al proceso, sino que es necesario la intención de acordarle tal carácter. Que en esta ocasión la prueba de las grabaciones reviste los caracteres de preconstituída y notoriamente ilícita, pues se produce a espaldas del Juez, con posterioridad a la radicación de la denuncia y en pleno desarrollo del proceso, vulnerando garantías constitucionales de su defendido. Que el Sr. M. mudó su calidad de testigo, transformándose, motu propio y/o con la anuencia y/u orden del Sr. De Mattía, en Fiscal inquisidor arbitrando medidas, que jamás solicitó el Juez.

    Cita Doctrina. Que de lo expresado por el testigo M. y la simple lectura de las desgrabaciones, resulta evidente que, éste, desplegó una conducta ardiosa dirigida a obtener prueba ilícita induciendo y estimulando la autoincriminación de su interlocutor. Cita artículo de C.P.P. Que otra omisión investigativa es el hecho de no haber citado a prestar declaración tetsimonial al Delegado de la Secretaría de Trabajo, ni a la Jueza de Mediación, cuya actuaciones refiere extensamente el imputado en la indagatoria a lo largo de toda la causa. Que tales testimonios hubieran sido útiles y pertinentes. Que tampoco se solicitó copia certificada del expediente que resuelve ortogarle la tutoría y tenencia de los cuatro hijos al imputado al tiempo que intima a su esposa a retirar todos sus efectos personales del hogar conyugal, todo lo cual consta fue aportado por el imputado en su indagatoria. Que el instructor no sólo violó la manda legal, sino que menguó los elementos pertinentes, útiles y conducentes que debieron ser incorporados a los obrados instrutorios, en consecuencia el Juez de Sentencia debió fallar en ausencia de los mismos, resultando ello, también, violatorio del derecho de defensa. Por ello solicita subsidiariamente la revocación. Que el fallo resulta de una...

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