Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 023265/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 23.265/2012 “Prestigio Operadores Receptivos SRL c/ CNRT s/

amparo ley 16.986

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 160/165 y vta. contra la resolución de fs. 157/158 y vta, que denegó la petición precautoria solicitada en el marco de la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO 1º) Que la jueza de grado fundó su decisión en la ausencia de peligro en la demora, dado el corto plazo que insumirá el dictado de la sentencia de mérito en el marco de la presente acción de amparo, sumado a que el objeto cautelar coincide con la pretensión de fondo, circunstancia que —según entendió— desnaturalizaría el instituto cautelar y comprometería anticipadamente la materia debatida en la causa.

  1. ) Que la recurrente se agravió del rechazo de la tutela requerida y destacó que la urgencia que configura el peligro en la demora se advoerte en los graves perjuicios económicos que provoca por el acto en cuestión. Asimismo, destacó la presencia de la verosimilitud del derecho en la arbitrariedad manifiesta alegada.

  2. ) Que el objeto procesal de la acción se dirige a cuestionar cualquier acto administrativo que le exija la modificación del encuadre convencional del personal de la actora con motivo de la renovación de los permisos de circulación denominados Circuito Turístico Integrado y Región Patagónica. Esta petición se originó en un dictamen del servicio jurídico de la CNRT que condicionó el otorgamiento de los permisos a la modificación convencional (fs. 9/17), pretensión que no se modificó

    durante la sustanciación del conflicto de competencia (fs. 113/114 y vta).

    Por su parte, la actora solicitó una medida cautelar a fin de que se ordenara a la CNRT que, al momento de ejercer sus funciones relativas a tales renovaciones, se abstuviera de exigir un encuadre convencional distinto de su personal.

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10953150#154106445#20160524161257424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 23.265/2012 “Prestigio Operadores Receptivos SRL c/ CNRT s/

    amparo ley 16.986

    En oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854...

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