Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 069113/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

69113/2020

LO PRESTI, H.M. c/ ABRAHAN, JIMENA

ALEJANDRA Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las señoras J.A.A. y C.A.C. apelaron la sentencia definitiva del 15 de marzo de 2023 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y ordenó el desalojo del inmueble sito en el Barrio San Rafael, lote 292, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ejecución.

    La primera de las mencionadas fundó su recurso el 5

    de abril y obtuvo respuesta el 18 de ese mes. La otra apelante, quien se presentó en calidad de ocupante, hizo lo propio el 10 de julio y dio lugar a la contestación del 2 de agosto.

  2. Esta sala ha sostenido reiteradamente que quien no se ha presentado en autos con anterioridad a la sentencia de primera instancia, no obstante estar debidamente diligenciada la notificación del traslado de la demanda, y sin impugnar el contenido de la respectiva diligencia, carece de legitimación para recurrir la sentencia en este tipo de procesos (conf. “S., María Teresa c.

    Neves Cruz, N.S. y otros s. desalojo por falta de pago”,

    expte. nº 4235/2015 del 29/8/2017 y sus citas).

    En el caso, la sentencia definitiva ha sido apelada por la señora C.A.C., quien no solo no contestó el traslado de la demanda sino que recién se presentó en calidad de ocupante con posterioridad al fallo y a los efectos de la referida apelación, por lo que es claro que debe desestimarse su resistencia actual y declararse inadmisible el recurso que interpuso.

  3. Ya en lo referido al fondo de la cuestión, conviene tener presente que, una vez admitida la legitimación de la demandante, el debate que admite el litigio se circunscribe a la existencia de un título legítimo e idóneo, originado en las partes o Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    en la ley, para oponerse a la restitución del inmueble que es su objeto (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. VI,

    pág. 323, núm. 1). De ahí que el artículo 680 del Código Procesal establece que la acción de desalojo procede contra locatarios,

    sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible,...

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