Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2016, expediente FPO 007369/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 7369/2013/CA sadas, Abril 25 de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 143/144 el a quo resolvió rechazar la excepción de litispendencia opuesta por la demandada LA CAJA ART S.A., y la acumulación de la presente causa a la causa Expte. Nº

2439/2009 “Prestes, J.C. c/NECOMS.A. y otros s/demanda civil por accidente de trabajo”, con costas a la perdidosa.-

2) Que, a fs. 147 la demandada LA CAJA ART. S.A.

apela, expresando agravios a fs. 149/152 vta., contestados por la actora a fs. 155/157.-

3) Que, a efectos del presente estudio, interesa señalar que la apreciación de la litispendencia supone la imposibilidad de continuar el procedimiento, y por lo que como tal excepción oponible por la parte demandada, tiene efecto preclusivo, sin perjuicio de la apreciación de oficio por el tribunal de la existencia en la triple identidad en sujeto, objeto y causa, de forma que si en el primero de los juicios iniciados, en lugar de estar en marcha existiese sentencia firme, se produciría el efecto excluyente de la cosa juzga material, cosa que no ocurre aquí donde los autos E.. Nº 2439/2009 “Prestes, J.C. c/NECOMS.A. y otros s/demanda civil por accidente de trabajo” está en trámite por ante los estrados provinciales (cfr. fs. 150 del memorial de agravios).-

Que, este tribunal frente a esta situación, reacciona ante una posible situación patológica de pendencia simultánea de dos procesos con identidad de objetos, sujetos y causas, a fin de impedir que el segundo finalice con una sentencia sobre el fondo, afirmándose Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #16367693#149086318#20160425092912627 que los principios de justicia rogada, dispositivo y de congruencia, no obstan a que el órgano jurisdiccional aprecie de oficio su concurrencia.-

4) En consecuencia, tiénese en cuenta que se está frente a un caso de "litispendencia impropia o por conexión" que tiene lugar cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos...

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