Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente FMZ 023039667/2006/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23039667/2006/CA2 Mendoza, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 23039667/2006/CA2 caratulados

PRESTATARIA S.R.L. c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento –

Ordinario

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 556/557 por el representante del Estado

Nacional en contra del auto regulatorio de fs. 555 y vta.

CONSIDERANDO:

1) Que el Dr. J.M.A. apela los honorarios regulados a los

letrados de la parte actora por altos.

Sostiene que la liquidación aprobada de la que ha tomado la base

regulatoria ha merecido la interposición del recurso de queja por parte del recurrente.

Alega que los porcentajes fijados en primera instancia deben ser aplicados

a los fines de la regulación de los honorarios una vez firme la liquidación.

Denuncia que los emolumentos regulados en el auto atacado resultan

injustificadamente desproporcionados, no se ajustan a los parámetros fijados en autos,

a las circunstancias de la causa y a la normativa vigente en la materia.

2) Que conferido el traslado de ley, los D.. E.H. y Jorge M.

Funes solicitan el rechazo del recurso impetrado y la confirmación de los honorarios

regulados.

Destacan que la jurisprudencia es pacífica en cuanto que la interposición

del recurso de queja no suspende ningún plazo.

Expresan que la base regulatoria que corresponde tomar es el resultante de

la liquidación practicada a fs. 453/454 que se encuentra firme.

Dicen que la apelación interpuesta sólo tiene por objeto dilatar el proceso

y generar un desgaste jurisdiccional innecesario, ya que se encuentra firme y

aprobada la liquidación practicada en autos.

3) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, se advierte

que cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado

Nacional.

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412912#247294088#20191021132711073 El recurrente se agravia en tanto considera que la regulación de honorarios

ha tomado como base el monto de una liquidación que no se encuentra firme, como

consecuencia del recurso de queja por extraordinario denegado interpuesto por su

parte.

En primer lugar cabe recordar, que el recurso de queja por apelación

denegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR