Prestamos Para Post Grados Para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados

EmisorResolución Camara Ii N 06 11
Fecha de la disposición29 de Julio de 2011

RESOLUCION CAMARA II N° 06/11

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevén el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión.

Que resulta apropiado apoyar las actividades de capacitación de toda la comunidad profesional habilitando una línea específica de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Graduados fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1

ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados para socios de Colegios y Asociaciones de Graduados - Tasa variable”, en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 7.500, el menor de ellos. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil).

Artículo 2

do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3

ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por...

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