Prestamos Personales A Sola Firma -Tasa Variable
Emisor | Anexo Ii - Acta Nº 1355 - 10.09.2012 Resolución Camara Ii Nº 06 12 |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2012 |
RESOLUCION CAMARA II Nº 06/12
PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35, Inc. f) y 42, Inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 aprobó la habilitación de una línea de préstamos a sola firma.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Establecer una línea de “Préstamos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 10.000.- (pesos diez mil).
El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo.
Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
-
Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el Art. 26, Inc. a) de la Ley 11085 (t.o);
-
Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula;
-
No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;
-
No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba