PRÉSTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE -

Fecha06 Julio 2018
Número de registro361434
EmisorRESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 10/18

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 9 de marzo de 2018 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer una línea de Préstamos Personales a Sola Firma de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000 (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 1.000.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) ó la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el art. 26 inc. a) de la Ley 11085 (t.o.);

b) Acreditar tres (3) años ó más de antigüedad en la matrícula;

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, ó el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios y Asociaciones), en caso que correspondiere;

e) Haber abonado en término la totalidad de sus obligaciones de pago indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

En caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7º: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario,...

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