Prestamos Para Post Grados Para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados

EmisorAnexo Xi - Acta Nº 1355 - 10.09.2012 Resolución Camara Ii Nº 15 12
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2012
Anexo XI Acta Nº 1355 - 10.09.2012 Artículos 1 a 26

RESOLUCION CAMARA II Nº 15/12

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f y 42 inc. h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Graduados fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados”, en pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas con sede estable y permanente en la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 9.500.- (pesos nueve mil quinientos) el menor de ellos.

Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.

Artículo 3°

El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4°

Los préstamos se otorgarán previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario liso llano y principal pagador.

Artículo 5°

Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro...

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