Prestamos Para Beneficiarios de La Caja de Seguridad Social -Tasa Variable -

EmisorResolución Camara Ii N 14 08
Fecha de la disposición30 de Enero de 2009

RESOLUCION CAMARA II N° 14/08

PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA

DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Que resulta difícil el acceso a las líneas de préstamos vigentes para los profesionales de edad avanzada, con matricula cancelada, beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, que no realizan el ejercicio de la profesión.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitarles el acceso a los préstamos a los beneficiarios de la CSS.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de "Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable". El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 4.500. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles, exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3°

Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4°

Los préstamos se otorgarán mediante previa...

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