Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 007879/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

PRESTA, J.S. c/ PEIXOTO, M.T. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 7879/2023

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló en subsidio la parte actora la resolución de fs. 27 que mantuvo la caducidad dispuesta de oficio el 01.11.23 (v. fs. 23).

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 25/26.

  2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuido por el art. 265 CPCC, a poco que se observe que los dichos de la apelante reflejan una mera discrepancia con las cuestiones específicamente sometidas a juzgamiento del a quo, sin ponerse en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta.

    Pero aun cuando se prescindiera de tal circunstancia en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y se reparara sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución adoptada por el sentenciante de grado.

    En efecto: la línea plasmada en los agravios pretende relativizar la carga impulsoria que incumbe –inexcusablemente- al promotor del proceso y no se hace cargo del requerimiento formulado por el tribunal el 30.06.23 para acompañar las copias de traslado para adjuntar al mandamiento confrontado. Ello así, sella la suerte del planteo recursivo.

    En razón de ello y mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, lo que por cierto aquí no acontece, pesa sobre el actor Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hacen al impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., S. Código Procesal, ed.

    Astrea, septiembre 1971, v. I, p. 531).

    Consecuentemente con lo anterior, ante la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art.

    310 inc. 2° CPCC que va desde la actuación del 04.07.23 hasta el decreto del 01.11.23, la decisión debe mantenerse.

    Por fin, tampoco resulta óbice el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, por...

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