Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 077929/2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 77929/2014/CA1 - PRESTA FERNANDO DANIEL Y OTRO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

  1. Los accionantes solicitaron con carácter cautelar -en los términos del art. 232 del Código Procesal- se ordene a las empresas demandadas Ford Argentina S.A. y Concesionaria Serra Lima S.A. procedan a realizar un diagnóstico pormenorizado del estado del vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, dominio LLO 773, y se disponga en su caso la reposición de un automotor 0 km de idéntica marca y modelo (o bien el nuevo modelo que lo haya reemplazado) o, en su defecto, se efectúen las reparaciones y cambio de piezas correspondientes para que la unidad se encuentre en óptimo estado.

    Todo ello, a los fines de evitar un deterioro irreparable del vehículo y hacer cesar el estado de indisponibilidad en el que se encuentra actualmente, y hasta tanto se dicte sentencia en la acción de fondo que próximamente habrá de iniciarse y en la que, según se anunció, se reclamará el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos (v. apartado I del libelo de fs. 63/76).

    La decisión de grado de fs. 84/85 desestimó tal pretensión, con fundamento en que (a) no se hallaban reunidos en el caso los requisitos de admisibilidad de toda medida cautelar, y (b) el objeto perseguido no era auxiliar y preparatorio de la acción principal, sino que poseía un fin en sí

    mismo que se agotaría con su admisión, anticipando de ese modo una decisión Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA condenatoria respecto de las demandadas, soslayando etapas procesales cruciales y necesarias de todo proceso.

    Contra dicho pronunciamiento los accionantes dedujeron recurso de apelación (fs. 91), en tanto los agravios fueron expuestos en la presentación obrante en fs. 93/98.

  2. Bajo el ropaje de lo previsto por el art. 232 del Código Procesal se solicita en autos, por una parte, la constatación del estado, calidad o condición de una cosa (el automotor indicado), lo cual es materia propia del régimen de la prueba anticipada (art. 326, inc. 2°, del Código Procesal) y no de la cautelar genérica peticionada.

    La admisión de lo peticionado en este aspecto implicaría, en los hechos, asignar al remedio cautelar autorizado por el citado art. 232 un alcance...

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