Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2023, expediente FRO 004247/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

4247/2019, caratulado “PRESSIANI, N.S. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Volvieron los autos a estudio en virtud del recurso de reposición “in extremis” y extraordinario en subsidio interpuesto por la parte demandada, contra el Acuerdo del 06/11/2023 que confirmó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. Difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución y ordenó el recálculo de los aportes autónomos según la doctrina de los fallos “Q.” y “M.”

de la CSJN. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423.

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La revocatoria in extremis es un instituto que, como ya se aclaró en otros fallos de esta Sala en la cual se receptó su aplicación,

    reviste carácter excepcional y está destinado a suplir un grave perjuicio, de difícil o imposible reparación ulterior.

    Al respecto, la doctrina señaló que la revocatoria in extremis “Es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material (nos estamos refiriendo al denominado “error esencial”) debe asimilarse a este último. Dicha equivocación grosera material o esencial debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis, gravamen que no puede ser subsanado por los carriles recursivos normales o éstos Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    son de muy difícil acceso o recorrerlos importaría una inaceptable afrenta para la economía procesal.” (P., J.W., “Avatares de la reposición in extremis”, en La Ley, boletín del 8 de junio de 2010, página 1).

  2. ) La demandada señaló que el Acuerdo omitió dar tratamiento a los agravios oportunamente interpuestos por su parte el 08/08

    2023, en tiempo y forma.

  3. ) Conforme surge de las...

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