Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Marzo de 2010, expediente 3697/09

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PRESOTTO OSVALDO HECTOR C/

BBVA BANCO FRANCES S/ORDINARIO” (expte. n° 3697/09), en los que,

al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., O.Q..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 73/78 ?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 73/78 admitió la demanda deducida por O.H.P. y N.H.A. de Presotto contra BBVA Banco Francés S.A., y condenó a este último a abonar a los actores la suma resultante de convertir el capital depositado al tipo de cambio de $1,40 ajustado por el CER

    hasta la fecha de pago, con más intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pago a cuenta las sumas que ya fueron retiradas por el demandante. Impuso las costas en el orden causado.

    II- Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. Los actores apelaron la distribución de costas por su orden.

    De su lado, el banco entiende que el juez no tuvo en cuenta que los actores se habrían sometido voluntariamente a la pesificación, habiendo retirado la totalidad de sus depósitos, sin reserva expresa de reclamar por la diferencia. En ese orden, sostienen que no se dan en el caso, los requisitos exigidos por la Corte en el caso “R.R.”.

  2. A mi modo de ver, el recurso del banco accionado no es admisible.

    Tal como esta S. ha sostenido reiteradamente (ver esta Sala in re "Mato Carril, M. y otro c/ PEN" del 8.6.07; "T.F., M.F. c/

    Banco Río de la Plata" del 19.10.07; "Felice, E.C. c/ PEN" del 19.10.07; "Granzotto, G.A. c/ Banco Nación" del 6.11.07), no es dable hablar en el caso de un “sometimiento voluntario a un régimen jurídico”,

    evocando una secular doctrina de la Corte que pareciera diseñada para situaciones diferentes. En esencia, esa doctrina ha sido invocada en supuestos en los que estaba en juego un obrar deliberado y mantenido en el tiempo de adhesión o cumplimiento de ciertas reglas propias de una profesión determinada (Fallos: 275:235 y 256; 300:51 y 147; 304:121; 307:431), de una actividad comercial o productiva especialmente reglamentada (Fallos: 307:354; 307;655),

    de una actividad funcional (Fallos: 312:1891; 319:3040), o bien de un...

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