Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 042314/2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 23 - Sec. 45

42314 / 2014 pm PRESIDENTE JOSE EVARISTO URIBURU 1262 S.R.L. c/ VAZQUEZ,

A.G. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 1.103/1105, donde la Sra.

    juez a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por los demandados A.G.V., C.M.V. y S.F.V. y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45 para su ulterior tramitación.-

    Para adoptar esta solución, la magistrada hizo mérito de que: i) en el caso se persigue el cobro de sumas de dinero que derivarían de la ejecución de un “convenio de contratación, representación y contralor de obras civiles”, por el que se otorgó un poder a fin de contratar las obras civiles necesarias sobre dos inmuebles y se designó a quienes iban a controlar la ejecución de tales obligaciones, lo que sitúa el pleito en la órbita de la competencia del fuero civil; ii) aun soslayando la naturaleza civil del contrato en cuestión, lo cierto es que en el sube examine se verifica un presupuesto de conexidad con la causa “V.C.M. y Otros c/ Ridería SA y Otros s/ daños y perjuicios” (expte. N° 17102/2013), radicados ante el Juzgado Civil N° 45, habida cuenta que en estas últimas actuaciones se Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24568317#215997934#20180911122957523

    persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la supuesta retención indebida del inmueble que habría sido realizada por la aquí actora -entre otros- con sustento en el convenio antes citado.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 1108/1110,

    siendo respondidos en fs. 1116/1118.-

    En fs. 1148/1149 dictaminó el Sr. Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, atento la excusación formulada por la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de esa decisión, alegando que la juez de grado habría interpretado erróneamente el término “obras civiles” contenido en el contrato para resolver la cuestión de competencia planteada. Indicó que esa expresión no fue incluida como contraria a “obra comercial” sino a “obra pública”.

    Agregó que no se tuvo en cuenta que las mejoras realizadas en el inmueble se encuentran íntimamente relacionadas a la futura actividad comercial que se desarrollaría en el inmueble, con la finalidad de incorporar el suministro y expendio de combustible GNC. Observó que nada de lo que surge del mentado convenio permitiría...

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