Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 107084/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. 107.084/2006 “P. G.J. c/ Coria, S.G. y otro s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P. G.J. c/

Coria, S.G. y otro s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

1) Se demanda en autos la nulidad por vicio de lesión subjetiva del convenio transaccional celebrado entre el actor G.J.P. y Aseguradora Federal, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 3 de julio de 2005, en la Ruta Provincial N° 92, localidad de Parada de Soria, departamento S.vina, provincia de S.d.E., en el que fuera partícipe el automóvil M.B. TTH 428 asegurado, propiedad de H.G.Z. y conducido en la ocasión por S.G.C., en el cual viajaba el primero, reclamándose asimismo los daños y perjuicios derivados de dicho evento.-

2) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada, declarando la nulidad de la cláusula tercera del convenio de transacción, con costas en el orden causado y condenando a S.G.S. y a H.G.Z. a abonar al actor la Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12258199#160176405#20160823130157530 suma de cuatrocientos doce mil pesos, con más sus intereses y las costas del juicio, descontándose las sumas percibidas y haciendo extensiva la condena a la Aseguradora citada en garantía.-

3) Contra este pronunciamiento se alzaron la demandada a fs.

330 y la parte actora a fs.332, con recursos concedidos libremente a fs. 331 y 333, respectivamente. Los agravios fueron presentados a fs.

339/341 por el accionante, cuyo traslado no fuera contestado y a fs.

343/345 por los accionados, contestándose su traslado a fs. 347/349.-

El actor se queja del reconocimiento que el juez de grado efectuara respecto de las sumas abonadas por la aseguradora en concepto de prestaciones médicas y rehabilitación, cuando el propio médico designado en el convenio para atenderlo manifestó que el monto para la recuperación era superior, sumado ello a que el actor debió ser operado en tres oportunidades y sometido a tratamientos, padecimientos y múltiples sesiones de kinesiología que no se encuentran comprendidos en el monto abonado.-

Además se agravia por la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente y daño psicológico, tratados conjuntamente, a las que considera exiguas, solicitando su elevación.-

Por su lado, la accionada se queja por haberse declarado la nulidad parcial del convenio transaccional rechazándose la excepción de transacción opuesta y por considerar excesivos los montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica, daño emergente y daño moral, como asimismo por la tasa de interés aplicada por el a quo.-

4) El convenio celebrado entre las partes y cuya nulidad se persigue, decidió poner fin a las controversias suscitadas a raíz del accidente de marras, comprometiéndose Aseguradora Federal, y sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad, a abonar las prestaciones médicas asistenciales y rehabilitación que implicara el tratamiento de las lesiones sufridas por el actor, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12258199#160176405#20160823130157530 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D determinando el médico que llevaría a cabo tales tareas comprometiéndose a solventar durante el plazo de 90 días a partir de la fecha del convenio por ese rubro la suma de $7.700. Además, la aseguradora se comprometió a abonar la suma de $6.500 en concepto de indemnización única, total y definitiva por los daños y perjuicios sufridos en el accidente en cuestión, renunciando el actor a toda acción y derecho en virtud de este siniestro una vez cumplimentadas las obligaciones a cargo de la aseguradora.-

5) El accidente en el cual resultara lesionado el actor, acaecido en circunstancias en que circulaba como acompañante a bordo del vehículo marca M.B. dominio TTH 428 acaeció el día 3 de julio de 2005. El día 2 de agosto, a menos de un mes de ocurrido el siniestro se suscribía el acuerdo transaccional cuya nulidad se persigue en autos. A esa fecha el actor tenía 20 años de edad y se encontraba convaleciente de las lesiones sufridas en el ilícito que se ventila, y a raíz del cual le fueran amputados sus dedos meñique y anular en forma total y dedo mayor en forma parcial de la mano derecha, según da cuenta el certificado expedido por el Dr. José

Ignacio Ormaechea, cirujano plástico que llevaría a cabo el tratamiento de las lesiones según se estableciera en la cláusula segunda del convenio, y que diera cuenta el día 15 de noviembre de 2005 de una incapacidad en el actor de un 70% (ver fs. 16).-

Los testigos que deponen en los autos sobre beneficio de litigar sin gastos, agregados por cuerda y que tengo a la vista, son contestes en señalar la carencia de estudios por parte del actor, quien no terminó

el secundario, como asimismo de la condición socioeconómica humilde del mismo como también de su grupo familiar, cuidador de caballos y dedicado a hacer “changas” con anterioridad al accidente...

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