Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRE 015651/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZUBINI, JOSE EMMANUEL (INT. U7) S/
HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 15651/2017”, que en consulta proviene del Juzgado
Federal nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta
por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad Nº
7 del SPF Jose Emannuel Zubini ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Interpuso el solicitante, formal acción de hábeas corpus en los términos del
art. 3 inciso 2 de la Ley 23.098 solicitando ser oído por V.S., razón por la cual fue
trasladado a los Estrados del Juzgado Nº 2 de esta ciudad.
Así las cosas, la Jueza Federal Subrogante fija una audiencia de inmediato en
la cual el interno Z. ratificó la acción interpuesta, solicitando que el J. que
corresponda arbitre los medios necesarios para poder acceder al fondo de reserva disponible
al 100% en forma permanente, haciendo saber que desde su ingreso a la Unidad
(28/09/2017) no lo percibe. Alegando que tal fondo es el dinero que necesita para poder
ayudar a su familia y solventar gastos básicos dentro del penal.
3) Celebrada la audiencia de ley, mediante Resolución obrante a fs. 8/9 vta. el
a quo
decide rechazar “in límine” la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.
Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos
previstos por el art. 3 inc.2 de la Ley 23.098.
Refiere la sentenciante que debe rechazarse la acción ante la ausencia de
presupuestos habilitantes de la misma, siendo que la denuncia efectuada corresponde a
tópicos que deben ser evaluados por el juez de ejecución a cargo del interno.
Culminando la Resolución en análisis, ordena oficiar al Juzgado de Ejecución
Penal Nº 5 de Capital Federal, a los efectos de elevar una copia del acta labrada y de la
resolución dictada en la instancia anterior.
Radicados los autos ante este Tribunal se da intervención al Sr. Defensor
Público Oficial en virtud de la presentación in forma pauperis y se notifica de los mismos
al Sr. Fiscal General.
4) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en
consulta a esta Alzada.
Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA...
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