Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2019, expediente FSA 004743/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4743/2019/CA1 Salta, 23 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 4743/2019/CA1 caratulada:

P.V., EDUARDO JOSE –

ZURUETA, FEDERICO ANIBAL S/HABEAS ORPUS

proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

74/82 por el representante del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución de fs. 62/66 y vta., por la que se dispuso:

I) hacer lugar a la acción de habeas corpus incoada por el señor F. General E.J.V., el Sr.

F. Federal a cargo de la F.ía Federal N°2 de J.F.A.Z., y el F. Federal subrogante de la F.ía Federal N°1 de J.S.G.J. a favor de las personas detenidas por causas federales en la provincia de Jujuy, que aún no hayan sido ingresadas al Servicio Penitenciario Federal.

II) Disponer el inmediato ingreso de los detenidos actualmente alojados en la Guardia de Prevención del Escuadrón 53 “Jujuy”, en las Guardias de la Sección Reforzada Libertador General San Martín y Chalican, dependientes del Escuadrón 60 “San Pedro”, en la Guardia de Prevención del Escuadrón 21 “La Quiaca”, todas de Gendarmería Nacional, y en las dependencias de la Dirección General de Narcotráfico de la Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33338180#235036010#20190524074955153 Policía de la provincia de Jujuy, en las Unidades Penitenciares Federales de la jurisdicción o del país que por cupo corresponda.

III) Ordenar a la Dirección del Servicio Penitenciario Federal que autorice la adecuación y utilización de los sectores de las distintas Unidades de la jurisdicción con posibilidades de albergar transitoriamente a los detenidos de las distintas sedes prevencionales de la provincia de Jujuy; encomendando al Ministerio de Justicia de la Nación, la autorización para la utilización de estructuras móviles dentro de los predios pertenecientes a las Unidades Federales aptas para tal fin, hasta tanto se cumpla con la construcción de nuevos pabellones dentro de los mismos.

2) Para así resolver, el a quo, en lo sustancial consideró el agravamiento en la forma y las condiciones de detención en la que se encontraban todos los detenidos alojados en dependencias de Gendarmería Nacional y de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy.

Destacó que en virtud de que la situación referida por los accionantes excedía la órbita de las autoridades locales del Servicio Penitenciario Federal, resultaba infructuosa la celebración de la audiencia dispuesta por el art. 14 de la Ley Nº

23.098, entendiendo, además que por la urgencia existente, la citación a las autoridades nacionales competentes atentaría contra la celeridad del trámite exigida, por lo cual correspondía omitir la celebración de la misma.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33338180#235036010#20190524074955153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4743/2019/CA1 Destacó que las medidas dispuestas eran necesarias hasta tanto se cumpla con lo resuelto en el Expedientes N° FSA 22097/2017 caratulado: “Defensor Oficial Coadyuvante s/ Habeas Corpus”, en cuanto se ordenó la construcción de nuevos pabellones dentro de sus predios a fin de paliar la falta de cupos mencionada.

3) Que el representante del Servicio Penitenciario Federal, al interponer el recurso de apelación, consideró afectada la garantía de defensa en juicio por cuanto se omitió realizar la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098.

Asimismo, sostuvo que, en atención a las facultades concedidas por la ley a la Administración Penitenciaria, a los jueces les está vedado determinar las políticas penitenciarias, como así también merituar las razones de oportunidad y conveniencia de su dictado, indicando que la función del magistrado es verificar que dichas políticas no afecten los derechos y garantías de las personas detenidas a su cargo.

Luego de citar el fallo “Vertbitsky”, añadió que la decisión de trasladar a una persona privada de su libertad responde al ejercicio de la potestad discrecional de la administración penitenciaria, teniendo en especial consideración criterios de tratamiento y seguridad, lo que es comunicado al juez competente.

Indicó que es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias capacidades, o si se quiere sus Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema...

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