Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2021, expediente CCC 028339/2021

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CCC 28339/2021

La Plata, 2 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº CCC 28339/2021 caratulado "Hábeas corpus -

presentante:

V.T., R.G., que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide declarar su incompetencia para entender en la acción de hábeas corpus intentada por R.G.V.,

    y ordena su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente, la solicitud efectuada por el interno se relaciona con modificar su actual lugar de alojamiento, esto es, la Unidad Nº .. dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, sita en la localidad de F.V., por motivos de conveniencia familiar y de mejorar la provisión de comodidades.

  2. En primer lugar, se comparte la apreciación del a quo en cuanto a que no se encuentra facultado para entender en el trámite de la acción. Ello se sustenta en la certeza de que un eventual traslado por parte de la autoridad administrativa, conforme se peticiona, sólo puede tener lugar dentro de una institución ajena al ámbito federal, y en situación en la que la privación (legítima) de su libertad se halla bajo el contralor de la jurisdicción local.

    Procede entonces respaldar la incompetencia declarada por el magistrado de primera instancia para tramitar la acción, pues no existen dudas acerca de los dos extremos mencionados, y toda vez que las circunstancias apuntadas no aconsejan por el momento otra intervención excepcional ni inmediata con anterioridad al envío del expediente.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Sin embargo, debe ponerse de resalto que al día de la fecha la detención del amparado se encuentra anotada a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal de San Isidro Nº 1, según se desprende de las averiguaciones efectuadas por la judicatura capitalina que tramitó inicialmente la acción (ver certificación de antecedentes de fecha 1 de julio de 2021).

    Asimismo, en este punto resulta adecuado tener en cuenta los...

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