Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2023, expediente FGR 012590/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “.V, E. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12590/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo porque “me encuentro en un pabellón de 2 trabajadores y estoy esperando una respuesta favorable”, tras lo cual añadió que solicitó

    reiteradas veces ser recibido en audiencia y no obtuvo respuestas.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado ingresó al Complejo V el 13 de julio del año 2020, que fue afectado al Taller de Higiene de Alojamiento el 7 de septiembre y el 24

    de noviembre del año 2021 incorporado al Taller de Horticultura. Asimismo, se dejó constancia de que el pasado 15 de mayo solicitó su incorporación al Programa de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, motivo por el cual fue cambiado de taller en fecha 30 de mayo al de Higiene de Fecha de firma: 19/07/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Alojamiento ya que es el único con el que se cuenta en ese sector. Finalmente, se puso en conocimiento que el 17 de junio solicitó voluntariamente la suspensión de su incorporación al referido programa y fue realojado en esa misma fecha en el pabellón D de la Unidad Residencial N°1,

    por lo que frente a ello se evaluaría un nuevo cambio de trabajo acorde a su concepto, calificación y fase que transitaba, para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual.

  4. Que ante lo expuesto la a quo consideró que la cuestión esgrimida por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional,

    toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo...

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