Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2022, expediente FGR 017054/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “

V. Q. E. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17054/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. Q. expresó que interpuso la acción para reclamar por la reapertura y extensión del horario de las visitas, toda vez que si bien se ordenaron en dos ocasiones en lo que va del año, “no me incluyen siendo que somos todos iguales ante la ley”. A ello añadió que únicamente le fueron otorgadas reaperturas a las visitas de larga distancia, que eran cada 15 días y gozaban del horario tradicional más el horario de las visitas conyugales, lo que consideraba “arbitrario, discriminatorio,

    prejuicioso y malicioso” por parte del jefe del área, quien además “me coacciona a que mi pareja… deje de venir los días de visita de La Pampa”. Luego, agregó que le correspondía un total de 5 horas cada 15 días y 3 horas de visitas normales.

    Expuso que la misma situación se reeditaba con sus hijos, a quienes veía semanalmente por videollamada pero con la nueva normativa del SPF lo hacía cada 15 días, lo que lo Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA —1—

    condicionaba el fortalecimiento de sus vínculos. Finalmente,

    arguyó que no se cumplían las recomendaciones sanitarias efectuadas por el Ministerio de Salud en relación con la higiene y ventilación del salón de visitas, que había baños que no funcionaban –en especial el de personas con discapacidad y mayores-, que no se proveían los artículos de limpieza correspondientes y que las personas encargadas de realizar el mantenimiento debían comprar los elementos por sus medios. Solicitó la designación de un defensor oficial.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un pormenorizado informe elaborado por la División de Visitas,

    ...

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