Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2021, expediente FGR 007942/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “V., J.L. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7942/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el juzgado de origen la acción interpuesta por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado en lo Penal,

    C. y de Faltas N°12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. expresó que interpuso la presente acción contra el J. de la Dirección de Educación del CPF V “por su mal desempeño a la hora de efectuar su trabajo” y cuya irresponsabilidad vulneraba sus derechos, ya que hacía más de 5 meses que solicitaba su reintegro al nivel primario sin obtener respuesta favorable.

    A su término, solicitó que se notificase de lo solicitado a su juzgado de ejecución y a su abogado defensor.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por la División Educación de la Unidad Residencial III del establecimiento carcelario, del que surge que

    V. ingresó a esa dependencia el pasado 1° de septiembre. Asimismo, que en la entrevista pedagógica el nombrado expresó haber estado cursando 3° ciclo del nivel primario en su anterior alojamiento, no habiendo podido finalizarlo por razones de Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    traslado. Se dejó constancia también de que, a su ingreso al establecimiento, se solicitó al CEPI N° 1 de Neuquén la correspondiente mesa para que pudiese rendir el examen de finalización de ese nivel, “sin obtener respuesta hasta la fecha por parte de la mencionada institución”. Finalmente, se hizo saber que no obstante ello,

    V. fue inscripto y se encontraba realizando las tareas correspondientes a 1er. Año del Nivel Medio. Se adjuntaron constancias de dicha tramitación, entre las que se encuentra la nota dirigida a la Directora de Nivel Primario del CEPI N° 1 de fecha 19 de agosto de 2021 para solicitar una mesa de examen para varios internos, entre ellos V.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que...

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