Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FGR 015960/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “V., G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 15960/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. expresó que interpuso la acción contra el Jefe de la Sección Visitas del CPF V, “por mal desempeño en sus funciones públicas,

    discriminación, por romper con mis vínculos afectivos, lo cual hace que se agrave mi condición de detenido”. Luego, en el acta de entrevista labrada por el Jefe de Turno de la unidad carcelaria, el nombrado expresó que el motivo del habeas corpus era “que no permitieron el ingreso de mi visita por un error del escáner”.

  3. Que a continuación se agregó un informe de la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales mediante el cual se hizo saber que, tras su presentación,

    V. fue recibido en audiencia, oportunidad en la que se le informó

    que el 2 de agosto pasado se produjo un hecho vinculado a su visita, quien tras ser sometida al control de ingreso mediante el equipo Body Scanner (Rayos X), se detectó una Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    anomalía en su zona pélvica, circunstancia que imposibilitó

    la autorización de su ingreso y cuyo procedimiento se encontraba reglado en los BPN 604 y 638, todo lo cual fue puesto en su conocimiento. En otro orden, se hizo saber que la misma persona había ingresado al establecimiento como visita extraordinaria por distancia en fecha 3/8/23 y que en esa oportunidad fue controlada sin inconvenientes.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por

    V. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un...

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