Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2023, expediente FGR 011713/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “

V. G., G. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 11713/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación,

    V. G. expresó que interpuso la presente acción contra la División Trabajo del CPF V por considerar agravada su condición de detención,

    debido a que “en los 6 meses en los cuales solicité y mantuve diálogo con el área de trabajo, al día de la fecha sigo sin solución, sin cambio de afectación a otra área laboral”.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el accionante ingresó al establecimiento el 03/12/22, encontrándose afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 03/01/2023 y en cumplimiento de los objetivos fijados por esa Dirección. En otro orden, se hizo saber –entre otras cuestiones- que los cambios de taller se realizaban acorde al concepto, la calificación y la fase que transitaba el interesado, para lograr una mejor evaluación en Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    su Programa de Tratamiento Individual. Por último, se informó

    que no se contaba con cupo en los talleres productivos.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que correspondía declarar su incompetencia y remitir el legajo a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº5 de la CABA, sin más trámite, para que decidiese al respecto.

    Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP,

    la ley 24.660 y, tras señalar que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, declaró su incompetencia y elevó en consulta,

    previa notificación al MPD y al MPF.

  5. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al...

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