Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FGR 018091/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “V., F. A. sobre habeas corpus” (Expte. NºFGR 18091/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de General Pico,

    provincia de La Pampa.

  2. Que, en su presentación,

    V. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Visitas porque no solo hacía "abandono de persona, sino también faltan a su deber como funcionario público" toda vez que no le querían autorizar la visita conyugal a pesar de haber presentado los estudios médicos correspondientes "diciéndome que desista los habeas corpus y que me van a solucionar el problema y es mentira... solo me cortan el lazo familiar". A ello agregó

    que su pena era cruel e inhumana y solicitó una videoconferencia con el juzgado. Luego, en el acta de entrevista mantenida con el SPF, ratificó su reclamo.

  3. Que, a la presentación inicial, se acompañó un informe producido por la División de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del que surge que el nombrado fue recibido en audiencia tras la interposición de la acción y Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    reclamó una reunión de tipo conyugal con su pareja, pero se le comunicó que debía cumplir con lo estipulado en los arts.56 y 64 del Decreto 1136/97, no obstante lo cual decidió darle curso a la acción. Finalmente se dejó

    constancia de que registraba a la ciudadana B.F.G. con el vínculo de novia desde el pasado 18 de octubre -quien lo visitó por primera vez el día 20 de ese mes-, que anteriormente había acreditado a otra persona de quien solicitó la baja en el mes de septiembre y que en función de la reglamentación vigente "se ve imposibilitada... la autorización de la mencionada solicitud".

  4. Que, con ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por

    V. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de...

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