Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Mayo de 2017, expediente FSM 071032/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 71032/2016/CA1 (12158), C.:

PRESENTANTE: TORTI, GABRIEL Y OTROS s/HABEAS CORPUS

, del Juzgado Federal de M. n°2 Secretaria Nº 8 Registro de Cámara: 11.117 (bis)

S.M., 26 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, contra el auto de Fs. 68/75, que en el punto dispositivo II, hizo lugar parcialmente a la acción planteada y requirió a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que previera en su normativa la inclusión de personal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de veedores, y evaluara la posibilidad de que las sesiones del Consejo Correccional sean respaldadas mediante registro fílmico y/o auditivo. Además, en el punto III, hizo saber a la Procuración Penitenciaria de la Nación, que dicho rol resultaría facultativo y que debería limitarse a dar su opinión no vinculante en las sesiones del Consejo Correccional, o bien hacer los aportes que considere al juez natural del interno, garantizando el cumplimiento de la reglamentación vigente. Finalmente, en el punto IV, estableció

    como plazo máximo para la modificación de la normativa tres (3)

    meses.

    El recurrente entendió que se ha dado, en el caso, una errónea interpretación y aplicación de los Arts. 75, inc.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29176746#178957872#20170529091635226 12 y 22 de la Constitución Nacional, de los Arts. 106 a 132 de la ley N° 24.660 y de la ley 24.372, apartándose de la normativa vigente y resultando arbitraria.

  2. Cabe aclarar, en primer término, que los alcances del hábeas corpus se han ampliado a fin de obtener una tutela eficaz de los problemas que requieren la protección integral de los derechos humanos.

    Así, los artículos 7, inciso 6, 8, inciso 1 y 25, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han reconocido el derecho de las personas privadas de libertad de provocar la inmediata intervención de un tribunal, a través de una acción expedita y rápida, acción que en nuestra legislación nacional se prevé en la ley 23.098.

    Se desprende de la presentación realizada por el detenido T. y de los firmantes a Fs.12, que la acompañan, que se cuestiona por arbitraria la evaluación del Consejo Correcional de la URII del CPFII.

    Al momento de ratificar su presentación, T., manifestó que no existen garantías en el modo en que evalúa el nombrado Consejo. Así, destacó que habitualmente no están todos los representantes de cada área, que no se respeta la progresividad aun cumpliendo los objetivos y que se realizan informes apócrifos, brindando precisiones de su caso Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29176746#178957872#20170529091635226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 71032/2016/CA1 (12158), C.:

    PRESENTANTE: TORTI, G. Y OTROS s/HABEAS CORPUS

    , del Juzgado Federal de M. n°2 Secretaria Nº 8 Registro de Cámara: 11.117 (bis)

    particular. Finalmente, concluyó que...

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