Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Enero de 2024, expediente FGR 000333/2024/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de enero de 2024.

VISTO:

Este expediente caratulado "T., J. E. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 333/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, T. expresó que interpuso la presente acción contra el Área a Trabajo del CPF V por vulnerar sus derechos constitucionales. En otro orden,

    solicitó que su Juzgado de Ejecución tomase conocimiento de las irregularidades y el mal desempeño de dicho sector.

    Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado solicitó un cambio de tareas "o remuneración laboral art.111 y 120 de la ley 24.660".

  3. Que luego se agregó un informe laboral remitido por el establecimiento penitenciario del que surge que, tras su presentación, T. fue atendido en audiencia personal,

    oportunidad en la que se le hizo saber que antes de efectuarse una readecuación de tareas se evaluaba la conducta, el concepto, la idoneidad del causante y la fase Fecha de firma: 23/01/2024

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    que transitaba, a fin de lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. En otro orden, se hizo saber que el nombrado transitaba la fase de socialización del período de tratamiento, hallándose calificado con conducta ejemplar (10) y concepto malo (1), por lo que se le sugería afianzar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el área, así como también sus hábitos laborales, a fin de evaluar una posible reubicación en los talleres productivos. En otro orden, se informó que el nombrado había ingresado al establecimiento en fecha 12/11

    22, así como que se encontraba alojado en la Unidad Residencial I, contaba con el alta laboral del E. y estaba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento...

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