Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2023, expediente FGR 012610/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “T., J. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12610/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. En su presentación, T. expresó -únicamente-

    que interpuso la acción contra el Área de Trabajo y solicitó

    la celebración de una audiencia para poder desarrollar los motivos de su reclamo.

    Luego, en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto por el art.9 de la ley 23.098 en la que el nombrado contó con la asistencia de un defensor del MPD, señaló que quería un cambio de tareas laborales y que Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    necesita que ello sea informado a su juez de ejecución

    .

    Seguidamente, expuso que si bien no lo mencionó en el habeas corpus deseaba también revincularse con su hija, por lo que solicitó una audiencia con el Área de Sociales. Finalmente,

    el defensor oficial peticionó que se diese curso a sus pretensiones.

  3. Asimismo, se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado ingresó al Complejo V el “12 de noviembre del año 2022” y que se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el “7 de noviembre de 2022”, en cumplimiento de los objetivos fijados por el área.

    Luego, tras citar el art.108 de la ley 24.660, el sector expuso que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, fase y calificación que transitaba la persona para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual, pero que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos.

  4. Frente a lo expuesto, la a quo señaló que el planteo realizado por T. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que correspondía poner en conocimiento del juzgado de ejecución el reclamo, ya que era precisamente su tribunal “el que...

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