Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FGR 016312/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “T., D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 16312/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación del pasado 8 de septiembre, T. expresó que interpuso la acción contra el Área de Visita del CPF V “por mal desempeño como funcionario público”. A su presentación, se acompañó un Acta de entrevista labrada ante la autoridad penitenciaria, en la que el nombrado expresó que el motivo de la acción era porque “no dejaron pasar a mi concubina por pretexto de cuerpo extraño a la anatomía humana, sin probar lo dicho ni pasándola nuevamente para afirmar lo dicho”.

  3. Que a continuación se agregó un informe de la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales mediante el cual se hizo saber que, tras su presentación, T. fue recibido en audiencia, oportunidad en la que se le informó

    que ese mismo día se había producido un hecho vinculado a la visita de su concubina, quien tras ser sometida al control de ingreso mediante el equipo Body Scanner (Rayos X), se detectó

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    una anomalía en su zona pélvica abdominal baja, circunstancia que imposibilitó la autorización de su ingreso y cuyo procedimiento se encontraba reglado en los BPN 604 y 638,

    todo lo cual fue puesto en su conocimiento. En otro orden, se hizo saber que la misma persona había ingresado al establecimiento como visita extraordinaria por distancia en fecha 07/09/23 y que en esa oportunidad había sido controlada sin inconvenientes.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por T. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la ...

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