Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2023, expediente FGR 017167/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “T., C. Á. Sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17167/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, T. expresó que interpuso la acción contra el Área de Sociales del CPF V “por abandono de mi persona, agravamiento de mis condiciones como detenido…”. Asimismo, en el acta de la entrevista realizada,

    cuya copia se acompañó, el nombrado manifestó que “le doy curso porque todavía no se confirman vínculos”.

  3. Que luego se agregó un informe de la División Asistencia Social del CPF V del que surge que, tras su presentación, el accionante fue recibido en audiencia personal, oportunidad en la que refirió que oportunamente había solicitado mantener videollamada con su novia pero que,

    hasta ese momento, no tenía ninguna novedad al respecto,

    frente a lo cual la profesional le hizo saber que esa División no contaba aún con el expediente correspondiente y que, una vez recibido, se daría curso al trámite.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA —1—

    En ese sentido, se destacó que la solicitud de videollamada se iniciaba con la presentación de un escrito ante el Área de Visita, Relaciones Sociales y Familiares de ese Complejo, lo que habilitaba la formación de un expediente, que luego se elevaba a esa División que acreditaba el vínculo entre el causante y la persona con quien solicitaba la videollamada, para luego remitirse al Área Visita a fin de que ésta programase el turno de videollamada. Finalmente, se le reiteró que una vez que esa División Asistencia Social contase con el expediente iniciado por el Área de Visita podría darse continuidad al trámite.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo...

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