Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Octubre de 2023, expediente FRE 008689/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8689/2023/CA1,

caratulado: “SILVA, SERGIO ARGENTINO (U-7) S/ HÁBEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - El presente habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. - El remedio constitucional incoado fue promovido in forma pauperis por el interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7) del Servicio Penitenciario Federal, S.A.S., y remitido en forma digital a la Judicatura de anterior grado.

    Adjunto al mismo la referida Unidad Penal informa que el interno fue atendido en audiencia por el personal de la mesa de fondos,

    informándole acerca del trámite dado a su petición, el cual podrá ser efectivo una vez finalizado el recorrido por las secciones que deben intervenir.

    En igual sentido, informó el Penal que el peculio fue acreditado el día jueves 05 de octubre próximo pasado, y que luego de acreditado dichos fondos se realizó el aludido trámite, destacando que sólo pasaron tres días hábiles.

  3. - Recibida la acción por el Juez a quo, se fijó audiencia por medios digitales con el nombrado, ocasión en la que ratificó la intención de mantener el habeas corpus deducido, ya que su fondo de reserva y disponibilidad se acredita a fin de mes, pero él necesita cobrar los primeros días del mes.

    Consecuentemente, el Magistrado de anterior grado rechazó la acción interpuesta, elevando los autos en consulta a este Tribunal.

    Para así decidir consideró que el hecho denunciado por S. como lesivo, relacionado con la fecha de acreditación del fondo de reserva, así como el trámite y modalidad de percepción, resulta ser propio de la órbita del Servicio Penitenciario Federal, sin perjuicio de un eventual control del Juez de Ejecución de condena a cuyo cargo se encuentra el presentante, no advirtiendo un agravamiento injustificado en la forma o en las condiciones en las que el nombrado cumple su privación de libertad.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

  4. - Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr.

    Fiscal General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Ingresando al análisis de las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a...

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