Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Febrero de 2020, expediente FRE 000170/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los cinco días del mes de febrero de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S/ HÁBEAS CORPUS - Presentante SENESOOPHA FERNANDO”, Expte. Nº FRE 170/2020/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada por el interno F.S.,

actualmente detenido en la Unidad Nº 7 del SPF, quien en oportunidad de la audiencia efectuada conforme constancias de fs. 12 solicitó el fondo de reserva que le corresponde a efectos de costear el inicio del ciclo lectivo de sus hijos y para contribuir al sustento familiar y a las visitas, ya que no los ha visto desde su ingreso al Penal. Manifiesta que llamó a su Defensor y que está

en conocimiento.

Seguido el trámite de ley, oído el interno, el Juzgador solicita al Sr. Director de la Prisión Regional del Norte Nº 7 un informe urgente respecto del estado actual del trámite vinculado a la habilitación del fondo de reserva,

obrando constancias a fs. 16 de lo dispuesto por el Juez de Ejecución a cargo del mismo, quien en fecha 30 de enero del corriente año hizo lugar a la entrega del mentado fondo. No obstante, el interno al ser notificado no desistió de la acción intentada.

3) Mediante Resolución obrante a fs. 18/19 el “a quo” resuelve rechazar la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que la acción intentada no reúne las características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas corpus.

R. que las cuestiones atinentes al fondo de reserva encuentran solución dentro de la esfera administrativa del SPF por lo que es razonable inferir que la vía resolutiva del conflicto excede el campo de tutela brindado por la presente acción. Cita Jurisprudencia que entiende aplicable y destaca que las causales alegadas no resultan configurativas de un agravamiento en las Fecha de firma: 05/02/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

condiciones de detención de acuerdo a lo normado por 3 inc.2 de la ley 23.098. Sin perjuicio de lo resuelto, ordena poner en...

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