Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2023, expediente FSA 007640/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7640/2023/CA1

Salta, 28 de junio de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. 7640/2023/CA1

caratulada “S. de B., Rosa s/ habeas corpus”, originaria del Juzgado Federal de J. N° 2, y:

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098,

por cuanto el juez, por un lado, se declaró parcialmente incompetente y, por el otro, rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida por R.S. de B., en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Miguel B., a favor de los integrantes de diferentes comunidades originarias de la provincia de J. y de otros manifestantes que se encuentran protestando en las rutas nacionales 9, 34, 52 y 66, con sustento en que habría una amenaza actual e inminente de ser violentada su libertad ambulatoria e integridad física.

Sostiene que, de acuerdo con lo expuesto en el comunicado que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 20/6/23 respecto de los estándares del uso de la fuerza provincial durante las protestas en J., debe garantizarse “la libertad ambulatoria de los y las manifestantes mientras ejercen el legítimo derecho de protestar y como eje básico de un sistema democrático”.

Por lo expuesto, solicita que se ordene a las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales el cese en la Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

amenaza y restricciones de la libertad e integridad, propiciando una instancia de diálogo.

2) Que para declarar su incompetencia, el juez sostuvo -en lo sustancial- que los actos denunciados emanaron íntegramente de autoridades locales, razón por la que según lo establecido en el art. 2 de la ley 23.098, corresponde que intervenga la justicia provincial de J..

Asimismo, respecto a la posible intervención de la Gendarmería Nacional en el conflicto, explicó

que si bien el 20/6/23 autorizó a esa fuerza a que tome las medidas pertinentes (siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitan) para asegurar la libre circulación de las rutas nacionales,

lo hizo con expresa mención de “garantizar el resguardo del derecho a la protesta y en especial a la integridad física de las personas”; razón por la que sobre este punto rechazó in limine la acción al no advertir una amenaza de restricción de la libertad en...

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