Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2023, expediente FSA 007560/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7560/2023/CA1

Salta, 23 de junio de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. 7560/2023/CA1 caratulada:

S., A.V. - HIJOS s/ habeas corpus

proveniente del Juzgado Federal de J. nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto el juez, por un lado, se declaró parcialmente incompetente y, por el otro, rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida por la presidenta de H.I.J.O.S de Bahía Blanca, A.V.S., a favor de los integrantes de diferentes comunidades originarias de la provincia de J. y de otros manifestantes que se encuentran protestando en las rutas nacionales 9, 34, 52 y 66, con sustento en que habría una amenaza actual e inminente de ser violentadas su libertad ambulatoria e integridad física.

Sostiene que, de acuerdo con lo expuesto en el comunicado que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 20/6/23 manifestando su preocupación por “las acciones que se llevan a cabo para disolver las protestas en la provincia de J., agentes de seguridad “locales” habrían incurrido en el uso excesivo de la fuerza, gases lacrimógenos y balas de goma en contra de los manifestantes para disipar cortes no violentos en autopistas federales.

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7560/2023/CA1

Por lo expuesto, solicita que se requiera a la Policía de la provincia de J., al Ministerio Público de la Acusación y a la Gendarmería Nacional que se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los manifestantes.

2) Que para declarar su incompetencia parcial,

el juez sostuvo -en lo sustancial- que los actos denunciados emanaron íntegramente de autoridades locales, razón por la que según lo establecido en el art. 2 de la ley 23.098, corresponde que intervenga la justicia provincial de J..

Asimismo, respecto a la posible intervención de la Gendarmería Nacional en el conflicto, explicó que si bien el 20/6/23 autorizó a esa fuerza a que tome las medidas pertinentes (siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitan) para asegurar la libre circulación de las rutas nacionales, lo hizo con mención expresa...

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