Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Febrero de 2023, expediente FRE 012469/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, NAHUEL DANIEL s/HABEAS

CORPUS”, Expte. Nº FRE 12469/2022/CA1, que en consulta proviene del Juzgado

Federal Nº 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta A.zada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el interno N.D.S.. Dicha acción fue

    planteada oportunamente en fecha 07/12/2022 por el citado, quien se encuentra alojado en

    las instalaciones de la Unidad Penitenciaria Nº 10 en la ciudad de Formosa, agraviándose

    de la atención médica recibida en el lugar de detención.

    A. respecto señala negligencia y malos tratos por parte de los profesionales a cargo

    de la asistencia médica del Penal e indica que su estado de salud es delicado y que la

    sección referida no cumple con los tratamientos médicos en forma precisa y frustran sus

    pedidos de turnos médicos extramuros, lo cual empeora su salud. Finalmente, solicita se le

    conceda una audiencia a fin de dar a conocer su situación.

  2. Mediante Resolución dictada el día 08 de diciembre del año próximo pasado el

    Sr. Juez decide no hacer lugar la acción interpuesta.

    Para así decidir, el Magistrado se constituyó en el Penal y entrevistó a S.

    conforme las previsiones del art. 11, tercer párrafo de la Ley 23.098. A. efecto, tras revisar

    el legajo del interno y tomar conocimiento de la situación médica en la que éste se hallaba,

    consideró que no se encontraban agravadas las condiciones de su detención. Por último,

    requirió informe al Ministerio de Justicia de la Nación acerca del incumplimiento respecto

    del recibimiento a detenidos de otras jurisdicciones en la Unidad Nº 10.

  3. El interno fue notificado de dicha resolución vía DEOX el día 28/12/2022

    oportunidad en la que apela lo decidido, de lo que se corrió traslado en fecha 01/02/2023 a

    la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., para que brinde los fundamentos

    necesarios para la concesión del recurso.

    Una vez cumplimentado el trámite, el recurso fue concedido en fecha 06/02/2023,

    arribando a esta A.zada los autos el mismo día, dejándose constancia por Secretaría de las

    demoras detectadas en el trámite de la causa.

    Radicados los autos ante esta A.zada, se notifica al Ministerio Público Fiscal, así

    como a la Defensa Oficial quien mantiene el recurso interpuesto en la anterior instancia

    solicitando se revoque la resolución y se haga lugar a la acción de habeas corpus por

    privársele a S. de atenciones médicas adecuadas.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Asimismo, se solicitó informe vía DEOX a la Unidad Penitenciaria, a fin de

    obtener información actualizada acerca de la continuidad de alojamiento de Nahuel Daniel

    S. en el establecimiento penitenciario, su estado de salud y los tratamientos médicos

    recibidos, atento al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones.

    Seguido el trámite, se agrega el informe remitido por la Unidad Penitenciaria Nº 10,

    en el que se señala que el interno padece de EPOC y que fue atendido en el Hospital

    extramuros por el Dr. F.S., quien lo diagnosticó e indicó el tratamiento a seguir

    en el establecimiento. Sin embargo, el documento remitido carece de información en orden

    a las fechas en que el accionante recibió la mentada atención médica. Quedan así los

    autos en condiciones de ser resueltos.

  4. a. En este marco debe darse una inmediata respuesta al caso traído a estudio.

    Liminarmente, amerita señalar las irregularidades que surgen del trámite impreso a

    la causa en orden a las demoras producidas en la misma, siendo que la celeridad resulta un

    requisito indispensable en causas de esta naturaleza, máxime cuando involucran cuestiones

    de salud. Así las cosas, el tiempo transcurrido desde la presentación del Hábeas Corpus

    USO OFICIAL

    hasta su elevación a esta A.zada, se contradice con los fines de la acción sumarísima. A.

    respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los jueces: “Dirigirán

    el desarrollo del procedimiento con la mayor celeridad posible y evitarán cualquier

    dilación indebida o incidencia que desnaturalice el carácter sumarisimo del trámite”

    (CSJN, Fallos, 46:88; 300:99; 308:2144; 321:3311, 323:3629 v 324:526).

    1. Por lo demás, si bien de las constancias de autos surge que el Juez de la anterior

    instancia compareció al Penal ante la presentación de la acción intentada, en dicha

    oportunidad el interno carecía de una debida asistencia legal y, al margen de haber el

    Juzgador evaluado su legajo – conforme consta en la decisión en crisis, lo cierto es que se

    ha omitido la realización de la audiencia ampliada prevista por el art. 14 de la ley 23.098.

    A. respecto, advertimos que se encontraba comprometida una cuestión de salud, siendo

    dable destacar que la autoridad denunciada informó que el interno padece EPOC, y,

    precisamente, S. denunciaba una negligente atención médica en el lugar de

    detención, hecho que podría configurar un tópico constitutivo de agravamiento en sus

    condiciones de detención. Por lo que estimamos procedía la realización de la audiencia

    ampliada prevista por el art. 14 de la ley 23098, conforme lo previsto expresamente en las

    R.s Mandela, en tanto rezan “la asistencia médica de los reclusos debe proporcionarse

    bajo los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad

    exterior (R. 24, apartado 1); el servicio de atención de la salud mantendrá los historiales

    médicos correctos y actualizados y garantizará el acceso al interno, por sí o por un tercero,

    a esa información (R. 26, apartado 1).

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Ahora bien, este...

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