Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Agosto de 2023, expediente FRE 006851/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6851/2023/CA1, caratulado:

“PRESENTANTE: SÁNCHEZ, C.A.S.C., que en

consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada por imperio de

    lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. La misma fue interpuesta in pauperis por C.A.S., interno de

    la Unidad Carcelaria Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, pllanteando que en fecha

    7/8/2023, siendo las 13:39 hs., no había recibido la ración de pan que le correspondía.

    A dicha presentación la autoridad administrativa denunciada acompaña un

    informe producido por la División Trabajo (U10). En el mismo se detalla que en fecha

    7/8/2023 a las 8:30 hs. aproximadamente, el encargado del Taller de Panadería manifestó

    que el horno de dicho taller no funcionaba correctamente, motivo por el cual la elaboración

    del pan se vio afectada y, por ende, su normal entrega.

    Informa que, posteriormente, mediante comunicación telefónica, se solicitó la

    presencia de un gasista matriculado a los fines de verificar el daño acontecido y su posterior

    refacción.

    De la revisión del horno, se pudo determinar que presentaba fallas eléctricas,

    específicamente “Humedad en Placa Electrónica”, el cual fue reparado por el profesional.

    Por último, manifiesta que la finalización de la elaboración y entrega de los

    panificados se realizó alrededor de las 13:30 horas aproximadamente a la totalidad de la

    población carcelaria.

  3. Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo intentado, el

    Juez decide rechazar in límine el hábeas corpus interpuesto de conformidad al art. 10 de la

    ley 23.098. Señala que no se encuentran configurados los requisitos establecidos en el art. 3

    de la Ley 23.098 y observa que la demora en el suministro de pan a la población carcelaria

    –debidamente justificada no se erige como circunstancia que agrave las condiciones en que

    se encuentra cumpliendo la detención C.A.S..

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al representante del

    Ministerio Público Fiscal y se otorga intervención al Defensor Público Oficial.

    Quedan así los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1. Abocadas a la cuestión venida a conocimiento se advierte que el decisorio

      venido en consulta se encuentra ajustado a derecho toda vez que la razón apuntada por el

      interno para instar la acción en trato (haber sufrido demoras en la entrega de su ración de

      pan) resulta una cuestión de índole administrativa que debe ser zanjada mediante los

      canales pertinentes existentes al efecto y en el marco de las normas internas del SPF. Por lo

      demás, el interno no expresó cuál sería el agravamiento de su situación de detención, sino

      sólo argumentó una demora en la entrega de panificados.

      En consecuencia, resulta palmario que no se verifica en autos agravamiento en

      las condiciones de detención que pueda dar lugar a la acción de corte constitucional

      intentada, razón por la que corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.

    2. Así las cosas, el reclamo planteado, tal como fue intentado en el caso bajo

      estudio, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas

      corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098 pues el hábeas corpus correctivo es una

      vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública, cuando se demuestre

      una...

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