Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FGR 003248/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “O., A. S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3248/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación del pasado 6 de marzo, el nombrado manifestó que la acción lesiva emanaba de la psiquiatra por cuanto le había cortado la medicación que tomaba desde hacía más de 20 años, por lo que la denunciaba por “abandono de persona, mal desempeño en su cargo de funcionario público y abuso de autoridad”.

  3. Que del informe médico elaborado el 6/3/23 en función de la atención por consulta sincrónica realizada por el Área de Psiquiatría, surge que O. se trata de un paciente de 40 años de edad, con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas extramuros como cocaína, marihuana,

    psicofármacos y pasta base, en remisión. De allí también se desprende que al ser examinado fue hallado en condiciones normales y que se le explicó que no existía criterio médico para el uso prolongado de Benzodiacepinas ya que se encontraban contraindicadas en personas con antecedentes de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    adicciones por su alto poder adictivo y de dependencia,

    tolerancia y abstinencia. Se agregó que para el tratamiento a largo plazo existían otras terapias, tanto psicofarmacológicas como psicoterapéuticas, que eran más efectiva, las que le fueron propuestas y rechazadas por O.,

    quien demandó imperativamente que se le indicasen B.. Finalmente, se hizo saber que, frente a ello, O. refirió que seguiría interponiendo habeas corpus “hasta que consiga clonazepam...”.

  4. Que, luego, en ocasión de la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la Ley 23.098 en la que contó el accionante con la asistencia de la Defensa Oficial, el nombrado solicitó ser evaluado por otro profesional psiquiátrico porque, desde que llegó hacía 4 meses, el médico de planta le prescribió 3 Clonazepam y la psiquiatra se los suspendió. Asimismo, informó que se encontraba en huelga de hambre líquida y que deseaba realizar una denuncia penal. En el mismo acto, la defensa solicitó que lo atendiese otro profesional por el tema de la suspensión de medicación psiquiátrica y que se oficiase al establecimiento para que se realizasen los controles de salud en atención a la medida iniciada por su asistido.

  5. Que, previo a resolver y en...

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