Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2022, expediente FGR 017361/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “S. A., J. J. sobre habas corpus” (Expte. Nº FGR 17361/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata.

  2. En su presentación, S.A.expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo del CPF V porque “con su mal desempeño como funcionario público agravan mi condición como detenido y vulneran mis derechos”. En tal sentido,

    sostuvo que no le era otorgado el cambio de tareas a pesar de cumplir “con más de los requisitos que la ley impone”. Luego,

    en la audiencia celebrada en el marco del art.9 de la ley 23.098 -con la asistencia del Defensor Público Coadyuvante-,

    S.A. manifestó que el motivo de la acción era por un cambio Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    de tareas y por traslado del complejo. En relación al primer pedido, indicó que tenía una calificación de 10-4 y hacía dos años y medio que estaba en el taller de higiene de alojamiento. Con respecto al traslado, señaló haberlo pedido hacía 5 meses, agregó que desde el Complejo le hicieron todos los trámites y le solicitaron datos a su concubina en Buenos Aires y que que quería lo trasladasen a Ezeiza o a D. y,

    para el caso que no se pudiese, que lo llevasen a otra unidad más cercana a Buenos Aires. Seguidamente, la defensa solicitó

    que -atento al pedido efectuado por su asistido- se declarase la incompetencia del Tribunal y se remitiesen las actuaciones a su Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de...

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