Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2021, expediente FGR 001681/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “O., A. sobre habeas corpus”, E.. Nº FGR 1681/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral Criminal N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que de la presentación inicial realizadas por O. el 19 de marzo pasado, surge que interpuso la acción contra la “Sección Interna” y que peticionó comparecer en sede judicial para que “S.S. tome conocimiento de los múltiples agravantes de mis condiciones como detenido”.

    Luego, en ocasión de la audiencia realizada en los términos del art.9 de la ley 23.098 a través de videoconferencia y con asistencia del Defensor Oficial Coadyuvante, el accionante se refirió detalladamente en relación con el estado del trámite del beneficio de la “libertad transitoria”,

    concretamente hizo saber que, a partir de su requerimiento,

    su juzgado de ejecución había solicitado “a judiciales… las sanciones que tuve para que las analice y haga una reconsideración de conducta… y no lo están haciendo”, que no ha tenido respuesta “y solicito a mi Juzgado que revise Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    todas ellas”. En otro orden, reclamó que se le volviese a entregar “Clonazepam” como cuando estaba en la U9. En el acto, el defensor solicitó “una nueva atención por el área de psiquiatría” y que se le comunicase al juzgado de ejecución lo requerido por O..

  3. Que del informe elaborado por la División Seguridad Interna de la U.R.II del CPF V se desprende que O.

    fue atendido por el Jefe de Turno, oportunidad en la que solicitó que se remitiese a su juzgado un informe de sus últimas sanciones, frente a lo cual se le indicó que no obraban registros de tal requerimiento por parte de la judicatura correspondiente “y que dicho pedido se realiza por medio de otra División”. Luego, al...

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