Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Enero de 2023, expediente FGR 022067/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de enero de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “S .C., M. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 22067/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, S .C. expresó que la acción lesiva emanaba del “jefe de Asistencia Médica, por mal desempeño en sus funciones públicas, desamparo,

    discriminación, ya que por audiencia se niega a la atención”.

  3. Que a continuación se agregó un informe elaborado por el Jefe de Turno de la División Asistencia Médica del Complejo V –SPF-, del que surge que tras la interposición de la acción S.C. fue entrevistado, oportunidad en la que manifestó que “reclama por audiencia con médico de planta”, en función de lo cual –prosigue- se le informó que “se gestionará un turno interno con médico de cabecera a fin de poder realizar consulta médica y recibir la atención solicitada”.

    En otro orden, se destacó que en distintas oportunidades se había intentado brindarle atención médica al accionante, pero el mismo se negaba a asistir a las audiencias y seguir los tratamientos indicados, lo cual fue Fecha de firma: 02/01/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    ilustrado con copia de actas de negativas de atenciones (de fechas 14, 16 y 20 de noviembre, así como 01 de diciembre pasados) y de los informes elaborados por los galenos A.V. y J.R., de fechas 29/11/2022 y 01/12/2022.

  4. Que, frente a ello, el a quo sostuvo que S.C.

    fue atendido en diversas oportunidades por el área médica así como de las especialidades requeridas

    , en tanto que en otras –agregó- rechazó tanto la atención brindada como la medicación prescripta, a partir de lo cual sostuvo que no surgía de lo actuado un agravamiento ni abandono de persona por partes de ese sector, ni una situación de urgencia que ameritase habilitar la acción, por lo que resolvió...

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