Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2023, expediente FGR 000317/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de enero de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “A., S. C. J. s/ habeas corpus” (Expte. Nº FGR 317/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº2 de la CABA.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso el habeas corpus contra el área de “Pañol” debido a que no lo atendía en audiencia, pese a sus reiterados reclamos. En esa dirección puntualizó que necesitaba una explicación acerca de los motivos por los cuales le retenía su ropa. A ello agregó que su familia se encontraba lejos y que carecía de prendas de vestir porque las había perdido.

  3. Que luego se glosó un informe de la División Control y Registro del Complejo V del que surge que A. fue recibido en audiencia tras su presentación y que en dicho marco reclamó la entrega de un pantalón y de un buzo de algodón (conjunto deportivo negro). Ante el ello el funcionario a cargo del sector le indicó que dichas prendas habían sido retenidas el momento de su ingreso debido a que se hallaban tipificadas como elemento prohibido de acuerdo al Boletín Público Normativo N°638, punto 6 (por su color Fecha de firma: 25/01/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    negro), razón por la cual no se efectuaría la entrega solicitada. No obstante, se aclaró que podía autorizar él su entrega a un familiar, todo lo cual se le explicó y A.

    rechazó.

  4. Que, frente a ello, la a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por C. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que fue atendido, que se le explicaron las razones reglamentarias por las cuales el elemento se encontraba restringido y que a ellas debía...

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