Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2018, expediente FCB 075085/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 75085/2018/CA1

doba, de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., E.D. s/

Habeas Corpus” (FCB 75085/2018), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de la ciudad de C. con fecha 21.09.18, que dispuso: “RESUELVO:

  1. DESESTIMAR el recurso de Habeas Corpus articulado por E.D.R., DNI

    27.171.992 (art. 10, 1er. párrafo de la Ley 23.098). II.

    REMITIR copia del presente decisorio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C., a los fines que hubiere lugar.

  2. ELEVAR las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones (art. 10, 2do. párrafo de la Ley 23.098).

  3. PROTOCOLICESE y HÁGASE SABER.-”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Con fecha 12.09.2018, el señor E.D.R. interpone por derecho propio recurso de habeas corpus (fs.1).

    Posteriormente a fs. 03, en la audiencia prevista por art. 14 de la Ley 23.098, el beneficiario R., expresó

    … que su preocupación es respecto a que él estaba detenido en la cárcel de V.M. y lo trasladaron a B. hace 16 días porque en la cárcel de V.M. mataron a su cuñado. Que él quiere ver si se puede ir de nuevo a la cárcel de V.M. por su acercamiento familiar. Que el no estuvo involucrado en el problema de su cuñado porque eso pasó en el Pabellón N° 6 de condenados y él estaba en el Pabellón N° 10 de proceso. Que manifiesta que está en una celdita y lo dejan salir cinco minutos por día, que debe ser de máxima seguridad…

  5. Según certificado de fecha 13.09.18, E.D.R. se encuentra detenido a disposición del Tribunal Fecha de firma: 26/10/2018

    Oral Federal N° 1 de C. (fs.2).

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32548826#218988067#20181026082913389

  6. Con fecha 21.09.2018, el señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió desestimar el recurso de Habeas Corpus intentado, por no encuadrar el hecho denunciado en el supuesto contemplado por el art. 3, inc. 1° de la Ley 23.098. (conf. art. 10, párrafo de la Ley 23.098).

    Así, entendió que el requerimiento materializado se refiere a situaciones que deberán ser canalizadas por el Servicio Penitenciario y en caso de incumplimiento, por E.. Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de C., siendo que el interno se encuentra a su disposición, ello así toda vez que la ley de ejecución penitenciaria 24.660 así lo dispone.

  7. Corresponde ahora...

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