Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FCB 038244/2019/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 38244/2019/CA3

doba, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Presentante: ROSALES,

R.F. s/ habeas corpus” Expte. (FCB

38244/2019/CA3) elevados en consulta a esta Sala A del Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 14

de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de Río Cuarto,

en cuanto dispuso: “1) DESESTIMAR el habeas corpus interpuesto por R.F.R., atento no constituir la situación planteada ninguno de los previstos por el art. 3 de la ley 23.098”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inicia el presente en virtud de la acción de habeas corpus preventivo y correctivo presentada por el imputado R.F.R. con fecha 1° de octubre de 2020, en contra del Servicio Penitenciario y de todas las resoluciones que rechazan sus pedidos efectuados ante el Juzgado Federal de Río Cuarto y la Cámara Federal de Apelaciones de C..

    Sostiene que su actual condición de detención se ve agravada frente a la situación de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional según el Decreto 2020 de fecha 12 de marzo de 2020. Manifiesta que a ello se suma la situación de hacinamiento que se padece en donde se encuentra detenido y la desidia de los jueces que harían caso omiso de sus reclamos.

    A grandes rasgos, solicitó que se vuelvan a analizar sus quejas y peticiones en razón de que existe agravamiento en sus condiciones de detención.

    Arguyó falta de asistencia médica, destacando que el Servicio Penitenciario miente cuando informa que cuenta con una adecuada atención médica y provisión de Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34191742#272433190#20201210122912911

    medicamentos y que se encuentran cumplimentados todos los protocolos previstos para la prevención del Covid-19, ya que, de ser así, no habría personas contagiadas.

    Señaló que deja formalmente planteada denuncia penal (art. 3 Ley 23.098), contra las autoridades del Servicio Penitenciario por haberse contagiado,

    haciéndolas responsables de las secuelas que pudieren quedarle en su persona.

    Por otro costado, sostuvo que las causas que se le imputan en su perjuicio son falsas y las supuestas escuchas telefónicas han sido tergiversadas o mal interpretadas, razón por la cual considera que la Justicia dentro de la provincia de C. está

    cometiendo un grave delito en el armado de...

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