Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2021, expediente FRE 004217/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones, caratuladas: “ROMERO, JUAN
EZEQUIEL S/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 4217/2021/CA1 que en consulta
provienen del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; de las que,
RESULTA:
Que la acción venida a conocimiento de esta Alzada fue planteada in forma
pauperis por J.E.R. –interno de la U10, alegando en lo esencial
abuso de poder por parte de mi Tribunal de Corrientes Capital, y abandono de
persona por mi defensor
, presentación que fue remitida en forma digital al Juzgado
Federal Nº 1 de Formosa.
Recibida la acción por el Juez de anterior grado fijó la audiencia de ley por
medios digitales, acto al que comparecieron por videoconferencia el amparista, asistido
por la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.C. y la F.F. –Dra.
M.V.. Abierta la audiencia y otorgada la palabra al accionante, expresó que
su padre había fallecido el viernes anterior, y que, si bien pidió autorización al Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a cuyo cargo se encuentra, no obtuvo
respuesta.
Agregó que le es imposible comunicarse con su juez de ejecución y Defensor
Oficial, Dr. Di Tella, encontrándose detenido hace dos años y cinco meses sin que se le
haya notificado novedad alguna.
Siguió diciendo que ello implica el desconocimiento de sus derechos
elementales, y que va a “cometer suicidio”, ante lo cual el Instructor interviene,
instándolo a que recapacite y desista de dicha actitud.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Sra. Defensora Oficial, quien afirma
que lo solicitado por el accionante no se enmarca como materia a tratar mediante esta
vía procesal de hábeas corpus y que debe realizar las peticiones por la vía
correspondiente frente al Juez natural de la causa, posición que es compartida por la
Sra. Fiscal y el J., quien luego de breves consideraciones de hecho y derecho,
resuelve no hacer lugar a la acción de hábeas corpus, declarando la incompetencia del
Tribunal y remitiendo los actuados al TOF Corrientes en el marco de la causa 3925/19,
con la grabación de la audiencia realizada. Se dispone finalmente elevar los autos en
consulta a esta Alzada.
Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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