Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 010433/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 10433/2019/CA1 Resistencia, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
VISTOS:
El presente EXPTE. N° FRE 10433/2019/CA1 caratulado:
PRESENTANTE: ROMERO, EDUARDO RAMÓN S/ HABEAS CORPUS
,
que en consulta proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
RESULTA:
I.Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta
Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.
II.Que la misma fue interpuesta por el interno Eduardo
Ramón R. por derecho propio, quien se encuentra alojado en la Unidad
Nº7 del Servicio Penitenciario Federal, mediante escrito que rola a fs. 2/vta.
En ese contexto, es conducido ante la Magistratura de la
anterior instancia, formalizándose la audiencia en la cual solicita su traslado por
motivos de acercamiento familiar a la Unidad Penal Nº17 de Candelaria –
provincia de Misiones (fs. 9) donde cumplía condena por orden del Juez de
Catamarca, destacando que su traslado a la Unidad de detención Nº 7 obedeció a
la orden de comparendo ante el TOCF de Corrientes donde tiene otra causa.
Asimismo señala que posee una autorización de traslado a Misiones por 20 días
efectuada por el Juez de Corrientes.
III.Tal presentación es rechazada mediante resolución
obrante a fs. 10/11 vta. Allí la Jueza de grado decide: I) RECHAZAR IN LIMINE
la acción de hábeas corpus interpuesta por el Interno ROMERO EDUARDO
RAMON.. por no configurarse agravamiento de las condiciones de detención de
acuerdo a lo normado por el art. 3, inc. 2 de la Ley 23098. II) ELEVAR EN
CONSULTA a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, en
virtud de lo normado por el art. 10 de la Ley 23098. III) LIBRAR OFICIO al Juez
de Ejecución Penal de la ciudad de Corrientes, a fin de poner en conocimiento lo
solicitado por el mencionado interno.
Para así decidir estimó la Juzgadora que no surgen
circunstancias que contengan el sustento necesario como para dar andamiaje al
procedimiento de Hábeas Corpus, por lo que entendió se debía desestimar la
acción por no observarse los requisitos esenciales para la procedencia del Habeas
Corpus instado.
Agrega que conforme lo informado por el Servicio
Penitenciario Unidad 7, el trámite administrativo para cumplir con lo solicitado
por el denunciante en este caso, sería el traslado por acercamiento familiar, ya fue
iniciado y se está a la espera de resolución, por lo que el presente recurso no sería
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por...
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