Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2023, expediente FSA 011251/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 11251/2023/CA1

Salta, 11 de octubre de 2023

Y VISTA:

Esta causa nro. 11251/2023/CA1 caratulada “R.,

D.A. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el interno D.A.R., quien se encuentra alojado en la Comisaría 3° de Tartagal a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.

2) Que en su presentación el amparista refirió a una situación de abandono de persona y desprotección de sus hijos menores de 5 años de edad.

3) Que la Comisaría informó que se encuentra a la espera del correspondiente oficio del juzgado interviniente a los fines de iniciar pedido de cupo para el alojamiento del interno en una unidad carcelaria federal.

4) Que la magistrada rechazó in limine la presente acción por considerar que el hecho informado no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 3° de la ley 23.098.

CONSIDERANDO:

1) Que la acción de habeas corpus prevista en la ley 23.098 es un mecanismo excepcional con el claro objetivo de poner término a detenciones contrarias a la ley y/o agravaciones ilegítimas sufridas por personas legalmente privadas de su libertad; supuestos que por la amenaza que representan no pueden ser subsanados por otros carriles.

Como tiene dicho esta Sala, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que lo incumben,

ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

tramitación de los juicios (Fallos: 78:246; 266:103; 237:8, entre otros).

Sin embargo, existen situaciones que por su particularidad habilitan esta vía excepcional, cuando las condiciones de detención que se consideran ilegítimamente vulneradas no encuentran respuesta adecuada por otra vía, o eventualmente produzcan una reparación tardía; lo que implicaría en los hechos dejar desprotegido a un interno ante un reclamo legítimo.

Pues es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso,...

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