Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2022, expediente FRE 008434/2022/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8434/2022/CFC1

REGISTRO Nº 1510/22

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, los doctores J.C. y G.H., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8434/2022/CFC1, caratulada “R.O., C. y otro s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, el 30 de septiembre de 2022, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 1 de Formosa, en la que se dispuso: “1°) HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS COLECTIVO

    presentado por los internos alojados en el Pabellón Nº 2

    de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal,

    C.R.O., N.R.C., S.E., P.R.O.D., R.V.,

    J.R., C.A.S., R.M.,

    E.A., A.G., L.K.M., E.G.V., J.L.A., E.C.Á., L.B. Y A.J.M.P..

    1. ) ORDENAR al Director de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal, EL CESE INMEDIATO de todo acto que implique exceso y/o maltrato que pueda constituir un agravamiento en las condiciones de Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    detención, sin menguar el derecho a custodia y seguridad del establecimiento penitenciario.

    3) CORRER VISTA al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se expida respecto de la posible comisión de un delito de acción pública.”

  2. La apoderada del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación contra aquella decisión, el que fue concedido por el tribunal a quo el 21 de octubre de 2022.

  3. El recurrente planteó, en lo substancial, que la resolución recurrida, y su antecedente necesario, ordenaron hacer cesar “un acto que jamás ha existido, por ende de cumplimiento imposible”.

    Señaló que esto se desprendía de los videos que fueron aportados por la unidad carcelaria y que, si bien ellos carecían de sonido, “de las imágenes se pueden apreciar nítidamente que no ha existido siquiera una discusión entre los internos y el personal denunciado, ni se ven ademanes de una charla acalorada”.

    Indicó que “el juez de grado no realiza una clara descripción de los hechos, por la simple razón de no poner en conocimiento de las partes a que hechos puntuales se refería ni describe las pautas en que acontecieron las mismas. Privando de esta manera a ésta parte de poder ejercer un adecuadamente su defensa”.

    Expuso que el juez de grado solo había tomado en consideración las declaraciones de los Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    internos alojados en el Pabellón nº 2 de la Unidad nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, pero no había valorado las declaraciones de los agentes penitenciarios, quienes se habían expresado de manera coherente y conteste, como tampoco se había analizado “la abundante prueba arrimada por la unidad carcelaria, para el esclarecimiento del hecho. No habiendo sido imparcial ni objetivo a la hora de resolver la cuestión planteada”.

    A continuación, manifestó que “el trámite de la presente acción de Habeas Corpus, evidencia un vicio de actividad, se des formalizó el procedimiento de Habeas Corpus y se lo utilizó para modificar cuestiones de manejo y administración propias de la institución ante un hecho inexistente”.

    Indicó, a su vez, que en las resoluciones impugnadas se había producido una violación a la presunción de inocencia “ya que, sin elementos contundentes de prueba, se resuelve en consecuencia respecto a un hecho inexistente, y por las dudas se da viabilidad al presente hábeas corpus”.

    Como siguiente motivo de agravio, sostuvo que la resolución impugnada había infringido el reparto constitucional de competencias entre poderes, al “echar por tierra la discrecionalidad del Servicio Penitenciario Federal inmiscuyéndose en facultades que le son propias a la Administración”

    Por último, destacó que el presente caso constituye un supuesto de gravedad institucional por la tergiversación de principios básicos de la Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Constitución Nacional y por afectar las bases mismas del Estado: el régimen representativo, republicano y federal.

    Hizo reserva del caso federal IV. Sentado lo expuesto, a fin de procurar claridad en la exposición, considero atinente realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.

    Las actuaciones iniciaron el 30 de agosto de 2022, con la interposición de una acción de habeas corpus por los internos alojados en el Pabellón nº 2, en la que se denunció que “el día lunes 29 de agosto de 2022, siendo las 17:00 hs., el jefe de turno ingresa al pabellón Nº 2 faltando el respeto a los internos, instando la violencia,

    buscando la reacción de los internos y también incitando e invitando a ir a los golpes”.

    Una vez recibida la acción, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa se constituyó en la unidad carcelaria y mantuvo una entrevista con los detenidos alojados en el Pabellón nº 2, quienes, de forma conteste, le manifestaron que “en fecha 29/08/22, aproximadamente las 17:00

    horas, fueron agredidos por el Adjutor Principal R.F.E. De Ambrosio, cuando solicitaron elementos de necesidad, bajo las voces de ‘cállate la boca y rajá de acá’, ‘déjenme de romper las bolas’, ‘al que no le gusta lo arreglamos afuera’. Que no se hicieron entrega a los internos de los elementos que fueran requeridos. Que dicho personal ya había tenido inconvenientes con los Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRE 8434/2022/CFC1

    internos alojados en el pabellón 1. Que en la requisa matutina efectuada en fecha 31/08/2022, a cargo del AYUDANTE PRINCIPAL G.R., el personal penitenciario retiraron del pabellón elementos personales y rompieron la tapa de un inodoro, una taquilla, y elementos varios”.

    En el marco de esa inspección, el magistrado ordenó, como medida preventiva, que el adjutor principal denunciado se abstuviese de mantener contacto con cualquier interno hasta que se resolviesen las actuaciones.

    El 2 de septiembre, resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Director de la Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal “hacer cesar de modo inmediato todo acto que implique exceso y/o maltrato que pueda constituir un agravamiento en las condiciones de detención,

    especialmente los que provengan del ADJUTOR

    PRINCIPAL R.F.E.D.A. y del encargado de requisa, AYUDANTE PRINCIPAL GUSTAVO

    RIVERO”. Dispuso, a su vez, que De Ambrosio no mantenga contacto directo con interno alguno,

    debiendo adjudicarle tareas que no conlleven interacción con detenidos por un plazo mínimo de 90

    días y corrió vista al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de un delito de acción pública por parte del nombrado.

    Esa resolución...

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