Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 006942/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6942/2023/CA1

doba, 3 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVADERO, C.R. s/habeas corpus” Expte. FCB 6942/2023/CA1 elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud del proveído dictado con fecha 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decide: “…

Atento la certificación que antecede, teniendo fundamentalmente en cuenta que las actuaciones principales se encuentran en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (Expte FCB

29500/2019/TO1) y que, en consecuencia, no se advierten en el caso, ninguna de las causales que habilitan el trámite previsto en la ley 23.098, corresponde rechazar sin más trámite el habeas corpus presentado, y elevar lo actuado en consulta ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. art. 10 de la ley 23.098), con noticia al Sr.

Agente Fiscal a su defensa técnica y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba para su conocimiento…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 20.3.2021 el interno C.R.R. presentó escrito in pauperis dirigido al Tribunal Oral N° 1 de Córdoba en el que manifiesta que interpone acción de habeas corpus. Señaló que necesita urgente atención médica debido a que habría perdido el 95% de visión en su ojo derecho y que por forzar la visión tiene sólo un 30% en su ojo izquierdo. Asimismo, solicitó se le otorgue lo dispuesto por el art. 140 de la ley 24.660 por haber concurrido al nivel primario completo y primer año del secundario.

  2. Con fecha 30.3.2023, el Juzgado Federal N° 2

    de Córdoba dispuso rechazar el habeas corpus interpuesto Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37634010#366032109#20230503111755077

    por no constituir ninguna de las causales que habilitan el trámite previsto en la ley 23.098.

  3. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la resolución elevada en consulta, corresponde introducirse propiamente en su tratamiento, siguiendo para ello el orden de votación establecido mediante el certificado obrante a fs. 11, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

    I.A. las distintas constancias del presente incidente, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 1 y 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispone rechazar el habeas corpus.

    La acción de Habeas Corpus de autos presentada por el interno R. hace referencia a una solicitud de atención médica en relación a la vista del interno y deterioro de su salud.

    Por otra parte, solicitó le sea aplicado lo establecido por el art. 140 de la ley 24.660 por haber concurrido al nivel primario completo y al 1° año de secundario.

    De esta manera, las cuestiones planteadas por el interno C.R.R. no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098, que textualmente establece “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegitima de la forma y condiciones...

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