Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Junio de 2020, expediente CCC 021910/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CCC 21910/2020/CA2

Salta, 18 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa CCC 21910/2020/CA2 caratulada “BENEFICIARIO RECHANIK, NICOLAS S/ HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10

de la ley 23.098.

2) Que la presente causa se origina a raíz de la presentación realizada por G.H. en su carácter de Parlamentario del Mercosur y D.O.S. por derecho propio, los que promovieron habeas corpus preventivo y colectivo en favor de las comunidades W., Chorote, Chulupis, M.G., Qom de la provincia de Salta.

En su escrito, los presentantes relataron genéricamente situaciones de desigualdad en el acceso a la justicia,

a la salud y acciones delictivas y actos de discriminación de los que serían objeto los mencionados pueblos originarios, por parte de particulares y de agentes del estado, existiendo una amenaza actual e inminente de que se profundice el riesgo de abandono y libertad ambulatoria de los mismos (cfr. fs. 1/11).

3) Que a fs. 12/13 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°3 sito en Buenos Aires declaró la incompetencia territorial para entender en el asunto y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en turno de la Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

ciudad de Salta, al entender que “la multiplicidad de presuntos actos lesivos en los que se funda… tienen lugar en extraña jurisdicción, más precisamente en la provincia de Salta, donde tienen su asiento las distintas comunidades en favor de las cuales se articula esta acción”

4) A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires,

homologó el acto que declaró la incompetencia territorial, a más de dejar sentado que “no se logra advertir cuáles serían las situaciones compatibles con la hipótesis de procedencia de una acción de habeas corpus en los términos del art. 3 de la ley 23098” (cfr. fs.

14).

5) A fs. 19/21 el Juez Federal de Salta N°2

declaró la incompetencia territorial de ese juzgado y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Orán.

CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

Que analizada la cuestión planteada, se advierte que el...

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