Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2021, expediente FMZ 001813/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1813/2021/CA1

Mendoza, 04 de marzo de 2021.

Y VISTOS: Los presentes obrados FMZ 1813/2021/CA1 caratulados:

M.R.G.E. SOBRE HABEAS CORPUS

,

originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal “D”,

venidos en consulta a esta Sala “A”, en virtud de lo previsto por el art. 10, 2do.

párrafo de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de habeas

corpus presentado para fecha 21/3/2021, por la Sra. Lucía Teresa Ramírez

Escudero, madre del interno G.E.M.R., alojado en el

Complejo Penitenciario Almafuerte desde el día 7/01/2021.

Expone en su presentación ante el Juzgado de Ejecución nº 2 presuntas

falencias en su atención médica que no estarían siendo atendidas debidamente, lo

que tiene como consecuencia un reagravamiento de las condiciones de detención.

2) Para fecha 02/3/2021, el Sr. Juez de grado resuelve declarar la

INCOMPETENCIA del tribunal para entender en el presente por incompetencia

del Fuero Federal en los términos del art. 2º de la Ley nº 23.098. y REMITIR las

actuaciones al Juzgado Penal Colegiado en turno.

3) Que del estudio de las constancias de autos y de la resolución elevada

en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, ha de

indicarse que la decisión del J. se presenta correcta, y por lo tanto debe ser

confirmada.

Es que, el interno solicitante, se encuentra detenido por o a disposición del

Juzgado Penal Colegiado nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Sobre la cuestión discutida, enseña N.S. que, en relación a la

determinación del juez territorialmente competente para entender en la acción de

hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado cuatro

posturas para resolverlo, otorgando competencia al: a) Magistrado con

jurisdicción en el sitio donde inicialmente se detuvo a la persona amparada; b)

Juez del lugar inicial, actual o transitorio del arresto; c) Juez del lugar sede de la

autoridad que ordenó la detención; d) Juez del lugar actual de la privación de la

libertad.

Asimismo, agrega que el problema de la competencia territorial se

soluciona tomando como punto de partida, si el promotor del hábeas corpus

conoce o no el lugar actual de detención del beneficiario del recurso (Sagüés, N.,

Jurisprudencia Argentina S.A.

Id Infojus: DACA870218, CF 1981 Nro. 1, pág.

505).

Bajo tales parámetros y habiéndose certificado que el interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR