Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2021, expediente FMZ 001813/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1813/2021/CA1
Mendoza, 04 de marzo de 2021.
Y VISTOS: Los presentes obrados FMZ 1813/2021/CA1 caratulados:
M.R.G.E. SOBRE HABEAS CORPUS
,
originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal “D”,
venidos en consulta a esta Sala “A”, en virtud de lo previsto por el art. 10, 2do.
párrafo de la ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de habeas
corpus presentado para fecha 21/3/2021, por la Sra. Lucía Teresa Ramírez
Escudero, madre del interno G.E.M.R., alojado en el
Complejo Penitenciario Almafuerte desde el día 7/01/2021.
Expone en su presentación ante el Juzgado de Ejecución nº 2 presuntas
falencias en su atención médica que no estarían siendo atendidas debidamente, lo
que tiene como consecuencia un reagravamiento de las condiciones de detención.
2) Para fecha 02/3/2021, el Sr. Juez de grado resuelve declarar la
INCOMPETENCIA del tribunal para entender en el presente por incompetencia
del Fuero Federal en los términos del art. 2º de la Ley nº 23.098. y REMITIR las
actuaciones al Juzgado Penal Colegiado en turno.
3) Que del estudio de las constancias de autos y de la resolución elevada
en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098, ha de
indicarse que la decisión del J. se presenta correcta, y por lo tanto debe ser
confirmada.
Es que, el interno solicitante, se encuentra detenido por o a disposición del
Juzgado Penal Colegiado nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
Sobre la cuestión discutida, enseña N.S. que, en relación a la
determinación del juez territorialmente competente para entender en la acción de
hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado cuatro
posturas para resolverlo, otorgando competencia al: a) Magistrado con
jurisdicción en el sitio donde inicialmente se detuvo a la persona amparada; b)
Juez del lugar inicial, actual o transitorio del arresto; c) Juez del lugar sede de la
autoridad que ordenó la detención; d) Juez del lugar actual de la privación de la
libertad.
Asimismo, agrega que el problema de la competencia territorial se
soluciona tomando como punto de partida, si el promotor del hábeas corpus
conoce o no el lugar actual de detención del beneficiario del recurso (Sagüés, N.,
Jurisprudencia Argentina S.A.
Id Infojus: DACA870218, CF 1981 Nro. 1, pág.
505).
Bajo tales parámetros y habiéndose certificado que el interno...
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